Cataluña: una Ley del Cambio Climático ejemplarizante
“Todo el esfuerzo debería orientarse a imitar esta ley más que a criticarla”, sostiene el autor.
(Foto: Flickr RFRumbao)
El pasado 3 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la
Ley 16/2017, del Cambio Climático, aprobada una semana antes por el Parlamento catalán, con 122 votos a favor, 11 abstenciones y ningún voto en contra. La ley se fundamenta en los objetivos de energía y clima que la Unión Europea ha establecido hasta 2050 y en los principios que determinan las directivas europeas para conseguirlos.
Por encima del debate competencial entre el Estado y las comunidades autónomas, esta ley es coherente con la importancia que se da a los poderes regionales y locales y a la generación descentralizada en el marco estratégico de la Unión de la Energía, aprobado en 2015, para la descarbonización de la economía europea, desarrollado en las propuestas del
“paquete de invierno”.
Justificación de la Ley del Cambio Climático
La Ley del Cambio Climátco de Cataluña se justifica en los informes del panel de expertos de la ONU (IPCC) sobre la
responsabilidad de la actividad humana en los cambios del clima, en los
impactos que la Comisión Europea ha identificado en 2013 para la cuenca mediterránea, en el
Acuerdo de París de 2015 para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2ºC y en los
objetivos de energía y clima que la Unión Europea ha establecido para 2020, 2030 y 2050, que literalmente se han trasladado a esta ley.
Este punto de partida conduce a considerar que la vulnerabilidad a los impactos del clima requiere un
cambio de modelo energético y productivo. Si los compromisos desde el Estado son importantes, más importantes van a ser en el futuro los compromisos de abajo arriba, es decir, los que partan de iniciativas locales, decisivas para el desarrollo de las renovables, la eficiencia energética y la reducción de emisiones.
El fin de la ley es la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de la vulnerabilidad de la población, sectores económicos y ecosistemas al cambio climático. En torno a esta finalidad se establecen los objetivos de la ley, las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, la fiscalidad ambiental y la gobernanza del clima.
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